Parafernalia es un término que en derecho romano se utilizaba para definir los bienes personales o privados de las mujeres casadas que no estaban incluidos en su dote .Según su etimología esta palabra se deriva del griego “ para ”que significa“ cerca ”y“ pherne ”se refiere a“ dote ”.Sin embargo, su concepto real históricamente proviene del derecho romano.
La dote era una donación especial que el El marido fue hecho por la familia de la novia, esto con el fin de ayudar con las cargas económicas, producto de la celebración de la boda.
En el matrimonio romano específicamente los matrimonios " sine manu ", el marido no reconoció el poder tradicional sobre la mujer, no hubo fusión de su herencia; los bienes parafernales eran los que la mujer conservaba con total propiedad , como cualquier titular del dominio, sin que el marido tuviera cualquier poder . hecho mujer, podría entregar tales bienes al marido para que podía gestionarlos, en este caso el marido era considerado presidente y debía legalizar un libellus captio depositionis en apoyo de su recepción.
La mujer, por su parte, podía ejercer en relación a estos bienes, las acciones que le pertenecen como propietario.Estos bienes, generalmente estaban constituidos por: muebles, vestuario, joyas , fuentes griegas, utensilios domésticos e incluso créditos El marido, en el caso de ejercer el rol de administrador de la propiedad de su esposa, tenía el poder de tomar acción sobre el nombre de su esposa sin brindar ninguna precaución; debía utilizar el dinero en los gastos habituales de ambos cónyuges y era responsable de dicha administración hasta que la falta leve en particular.
Con respecto a las demás leyes, se sabe que en la ley alemana no se reconocía la creación de bienes parafernales; La legislación española no los legaliza ni los define hasta la ley séptica , que aceptó la tesis romana para introducirla en el ordenamiento jurídico de España, sin embargo existen discrepancias, especialmente en algunos derechos como el de Aragón que no aceptaba este tipo de bienes , contrario al derecho catalán, que estaba totalmente bajo la influencia del derecho romano.
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